El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el lunes 19 de octubre de 2026, por 7 votos a favor y 1 en contra, atraer los amparos de los acusados del ataque con ácido contra la saxofonista María Elena Ríos, ocurrido el 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León, Oaxaca, de acuerdo con Excélsior y Milenio. Entre el 13 y el 19 de octubre el Pleno resolvió además otros cuatro asuntos, que se detallan con su fuente.
Facultad de atracción en el caso Ríos
La atracción es el mecanismo por el cual la Corte asume el conocimiento de un asunto que correspondía a otra instancia, por su importancia o trascendencia. En el caso Ríos, el ministro presidente, Hugo Aguilar, precisó que solo se decidía si la Corte atrae los amparos y no el fondo de ellos, según las fuentes citadas. María Estela Ríos González votó en contra y la ministra Sara Irene Herrerías se excusó, de modo que la votación fue de 7 a favor, 1 en contra y una excusa en un Pleno de nueve integrantes.
Los acusados conservan la presunción de inocencia: la Corte no ha examinado el fondo de los amparos.
El antecedente procesal, de acuerdo con Milenio, es que el juez José Gabriel Ramírez Montaño absolvió el 14 de agosto de 2024 al exdiputado local Juan Antonio Vera Carrizal y a otros acusados, y que una nueva jueza revocó la absolución el mismo día. Los acusados conservan la presunción de inocencia: la Corte no ha examinado el fondo de los amparos. La saxofonista expresó esperanza tras la votación, según Milenio.
| Asunto y sentido | Fecha |
|---|---|
| Lineamientos de Vida Saludable (amparos 127/2026, 183/2026 y 91/2026): validados | 13 de octubre |
| Acción de inconstitucionalidad 78/2026, Quintana Roo, discapacidad: omisión legislativa | 14 de octubre |
| Reforma a la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación: validada | 19 de octubre |
| Amparos del caso Ríos: atracción, 7 votos a favor y 1 en contra | 19 de octubre |
| Amparo sobre un nacimiento navideño en Mocochá, Yucatán: sobreseído, 8 votos contra 1 | 19 de octubre |
Alimentos en escuelas y discapacidad en Quintana Roo
El 13 de octubre el Pleno validó los Lineamientos de Vida Saludable, que prohíben vender y publicitar en escuelas productos con sellos de advertencia. Resolvió tres amparos, el 127/2026, el 183/2026 y el 91/2026, promovidos por empresas de alimentos y bebidas, y concluyó que las autoridades de educación y de salud pueden regular la venta en escuelas y que la restricción alcanza a secundaria, media superior y superior. Los lineamientos se publicaron el 30 de septiembre de 2024 y fueron impugnados con 139 medios de defensa, según El Cronista.
El 14 de octubre la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 78/2026, promovida por Movimiento Ciudadano, y declaró una omisión legislativa del Congreso de Quintana Roo por no crear medidas que faciliten la participación política de personas con discapacidad. Le ordenó legislar antes del veto electoral del proceso local de 2030, de acuerdo con Digital News QR, que recuerda que bastan cinco votos de nueve ministros para declarar una omisión de este tipo.
Ley de Humanidades y composición de su Junta de Gobierno
El 19 de octubre el Pleno validó la reforma a la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El texto restringe los estímulos económicos a investigadores de instituciones privadas, da a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina participación en la Junta de Gobierno y mantiene la transición del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) a la Secretaría de Ciencia. La ministra ponente Sara Irene Herrerías defendió el proyecto y Loretta Ortiz Ahlf votó en contra, según MVS Noticias. El portal de la SCJN registra, en un comunicado sobre el marco normativo de ciencia e innovación, la invalidez de disposiciones fiscales de una universidad estatal.
Desistimiento en el asunto de las imágenes religiosas
También el 19 de octubre la Corte sobreseyó por 8 votos contra 1 el amparo de un escritor maya contra el nacimiento navideño instalado por el ayuntamiento de Mocochá, Yucatán, tras el desistimiento del quejoso. El proyecto de la ministra Herrerías planteaba que no existe una prohibición absoluta para que el Estado laico exhiba imágenes religiosas. La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo: «El desistimiento constituye una manifestación de la voluntad de la persona quejosa de no continuar con el procedimiento», según El Diario de Chihuahua. Al sobreseerse el asunto, la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión.



