El 2 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer la integración de un grupo de trabajo encargado de redactar un decreto que exigirá a las plataformas digitales la «detección, reporte y remoción oportuna de contenidos y comentarios que inciten directamente a la violencia», conforme al comunicado de Presidencia. Se trataría de una disposición del Ejecutivo y no de una ley votada en el Congreso. Su redacción estará a cargo de un equipo que incluye al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
A cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el grupo se completa con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y representantes de instituciones académicas. En la conferencia de prensa de cada mañana, Sheinbaum describió así el propósito inicial: «El primer objetivo es exigir a las plataformas digitales que bajen de su contenido en el momento en que encuentren comunicados o acciones que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso; es decir, prohibir que haya ese tipo de publicaciones en las plataformas digitales».
Tiene que haber una limitación en las plataformas de la propagación de acoso, de abuso sexual
Un día antes, el 1 de octubre, se había producido el ataque contra la Escuela Secundaria General 13 de Torreón, Coahuila. Dos agresores mayores de edad asesinaron a la subdirectora Neri Edith Nevárez González y lesionaron a cuatro personas, según Uno TV. El Universal precisa que los atacantes eran dos hermanos de 18 años que habían difundido antes en redes videos donde mostraban armas, y lo contabiliza como el cuarto ataque de jóvenes contra maestros o compañeros dentro de un plantel durante la actual administración.
Aspectos que el anuncio no define
Presidencia fija un único criterio, el de los contenidos que «inciten directamente a la violencia», sin indicar quién resolverá en qué momento una publicación supera ese límite. Quedan sin precisar, además, las plataformas obligadas, el plazo para retirar un contenido y las sanciones por incumplimiento, así como el alcance del «reporte»: no se sabe si las empresas solo informarán de lo eliminado o si entregarán a las autoridades los datos de quienes publicaron. En materia de cooperación, el texto se limita a aludir a «mecanismos de coordinación con las autoridades competentes».
A los pocos días, el alcance de la medida se extendió. Sheinbaum anunció, según El Universal, que el decreto se presentará el jueves 8 de octubre y comprenderá además el acoso, el abuso sexual y la difusión de contenido abusivo. «Tiene que haber una limitación en las plataformas de la propagación de acoso, de abuso sexual», declaró, y agregó que «las redes sociales tienen una responsabilidad» porque constituyen el principal medio de comunicación entre los jóvenes. Conforme al mismo diario, funcionarios federales se reunirían con las empresas durante esa semana. La presidenta expresó su expectativa de que las compañías acepten las medidas y precisó que, en todo caso, se aplicarán.
El punto técnico con menos explicación es la detección. Las principales plataformas ya intercambian instrumentos para ubicar material extremista. Entre ellos figura la base de datos de hashes del Foro Global de Internet contra el Terrorismo (GIFCT), que opera con huellas digitales de videos, imágenes y documentos e incluye hashes perceptuales capaces de reconocer contenido visual o estructuralmente similar, de acuerdo con el propio GIFCT. Sin embargo, esa base se alimenta de material atribuido a entidades terroristas o extremistas violentas que ya están catalogadas. Un video inédito, como los que El Universal asegura que publicaron los agresores de Torreón, no consta en ningún registro previo; su identificación depende de clasificadores automáticos o de revisión humana, conforme a los criterios que cada empresa establece en sus normas comunitarias. El gobierno mexicano no ha indicado si proporcionará sus propios criterios o listados de contenido para ese fin.
En otras jurisdicciones, el modelo se ha tramitado por la vía legislativa. La Unión Europea regula la moderación con la Ley de Servicios Digitales, un reglamento que añade obligaciones a los servicios con más de 45 millones de usuarios mensuales en la UE, según la Comisión Europea.
Función del CNI y vigilancia en redes
Además de lo que se exigirá a las empresas, el comunicado de Presidencia contiene compromisos de otra naturaleza. Según el documento, la SSPC, que encabeza Omar García Harfuch, «mantiene monitoreo permanente en redes sociales, servicios de mensajería, foros y otros espacios digitales para identificar de manera temprana contenidos, conductas o personas que pudieran representar un riesgo relacionado con expresiones de extremismo violento».
El texto prevé también el fortalecimiento de las capacidades de investigación en fuentes abiertas para «reconstruir la actividad digital relacionada con una amenaza, identificar patrones y establecer posibles relaciones entre usuarios», y anuncia que «con apoyo del CNI se incrementará el seguimiento de comunidades y contenidos para identificar patrones, amenazas o posibles llamados a cometer actos de violencia». No contempla controles judiciales ni límites de tiempo para ese seguimiento.
El CNI sustituyó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) en 2018 y es un órgano desconcentrado de la SSPC. El Congreso aprobó en julio de 2025 una nueva ley del sistema de investigación e inteligencia y una nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicadas en el Diario Oficial el 16 de julio de ese año. Esas normas ampliaron las facultades del CNI para obtener información pública y privada) y le dieron acceso a la Plataforma Única de Identidad. Partidos de oposición y organizaciones civiles rechazaron las reformas debido al incremento en la capacidad de vigilancia del Estado.
Creada el 1 de enero de 2025, la ATDT, que dirige José Antonio Peña Merino, concentra desde entonces la política de telecomunicaciones del gobierno federal. Ni el comunicado ni las declaraciones posteriores especifican qué papel tendrá en la ejecución del decreto.
Precedentes y pendientes
El antecedente federal más próximo a una obligación de retirar contenidos es el esquema de «notificación y retirada» que contempla, desde 2020, la Ley Federal del Derecho de Autor. El 25 de septiembre, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtió que una reforma a esa ley, que se discute en la Cámara de Diputados, podría «incentivar el monitoreo de la actividad en línea, la eliminación preventiva de contenidos». La misma organización criticó en octubre de 2025 la reforma al Código Fiscal, que obliga a los servicios digitales a otorgar al SAT acceso «en línea y en tiempo real» a su información y establece el bloqueo temporal de quienes incumplan.
Mario Delgado, titular de la SEP, planteó que las plataformas tienen que asumir su responsabilidad por los contenidos de violencia y acreditar que serán espacios seguros para los menores. De acuerdo con Presidencia, la SEP fortalecerá el programa «ABC de las emociones» mediante asambleas con padres de familia y buzones confidenciales que permitan detectar situaciones de riesgo.
El gobierno informó también, por separado, que impulsará reformas legales para regular el acceso de niñas, niños y adolescentes a las redes sociales; a diferencia de un decreto, esas reformas requieren la aprobación del Congreso. El decreto previsto para el 8 de octubre será el primer documento en el que consten la definición de «contenido violento», los plazos de retiro y las atribuciones específicas del CNI y la ATDT.



