Quien pretenda ocupar la titularidad del Ejecutivo federal, un gobierno estatal o el gobierno de la capital del país debe ser mexicano por nacimiento y carecer de otra nacionalidad, o bien renunciar a esta antes de pedir su registro como candidato; así lo dispone la Constitución desde el 8 de octubre. En los comicios estatales de 2027 la norma no surtirá efectos, pues el segundo transitorio del decreto fija su exigibilidad «a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028».
Con el voto de dos tercios en las dos cámaras y la aprobación de 22 congresos estatales, la reforma a los artículos 82, 116 y 122 quedó firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum el miércoles 7 de octubre, según Forbes México. Ese día mismo salió publicada en el Diario Oficial de la Federación y, por lo dispuesto en su primer transitorio, comenzó a regir a partir del día siguiente, conforme al texto vigente de la Constitución que difunde la Cámara de Diputados.
debe tener sólo una nacionalidad
Texto constitucional vigente
La fracción I del artículo 82 mantiene tres exigencias: nacimiento mexicano, ser hijo de madre o padre mexicanos y haber residido en el país por lo menos 20 años. A ellas añade el deber de «no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley». Una fórmula equivalente figura en los artículos 116 y 122, referidos a las gubernaturas y a la jefatura capitalina.
Sobre quien ya desempeña el cargo, el decreto impone además restricciones. No le será posible adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocarla frente a una autoridad extranjera; el texto prohíbe expresamente valerse de un pasaporte o de un documento de identidad expedido por otro Estado, ejercer los derechos políticos que confiere esa segunda ciudadanía y acogerse a la protección diplomática correspondiente. El Título Cuarto, que regula las responsabilidades de los servidores públicos, servirá de base para sancionar las infracciones. Por el tercer transitorio, quedan fuera de la reforma quienes ya ejercían funciones el día de su entrada en vigor.
Con ello se endurece un régimen preexistente. El artículo 32, en la reforma que apareció el 20 de marzo de 1997, destina a quienes tengan esa calidad los cargos que exigen ser mexicano por nacimiento y que «no adquieran otra nacionalidad». Aquella redacción contemplaba únicamente la adquisición; la actual incorpora «no tener» y determina cuándo debe haberse renunciado: antes del registro.
Población alcanzada
Quienes están más expuestos son los que define el artículo 30, que reconoce como mexicanos por nacimiento a los nacidos fuera del país de madre o padre mexicanos. En Estados Unidos, a su vez, la ciudadanía corresponde a toda persona nacida en ese territorio. Un hijo de migrantes mexicanos que nació allá tiene, en consecuencia, las dos nacionalidades de origen, sin haber tramitado ninguna, y si desea contender por alguno de esos tres puestos tendrá que renunciar a la estadounidense.
Un análisis del Pew Research Center, elaborado con datos de la Oficina del Censo, contabilizó para 2021 37.2 millones de personas de origen mexicano residentes en Estados Unidos; de ellas, 26.6 millones nacieron en ese país y 10.7 millones fuera de él. El estudio estima que 35 % de quienes nacieron en el extranjero tiene ciudadanía estadounidense. Para los nacidos en México que se naturalizaron, el artículo 37 constitucional establece que a ningún mexicano por nacimiento se le puede privar de su nacionalidad, por lo cual conservan ambas.
Ni la nacionalidad ni el voto se les retiran. Se les pide, únicamente, dejar la otra ciudadanía antes de inscribirse como aspirantes a la Presidencia, a una de las 31 gubernaturas o a la jefatura de la Ciudad de México. En la conferencia matutina, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, dio esta explicación, según Forbes México: «Si alguna de las personas tuviera doble nacionalidad, puede renunciar a ella previo a registrarse ante el Instituto Nacional Electoral».
Elección de 2027 y situación de Nayarit
El calendario previsto en el decreto deja sin cambios los comicios del año que viene. Nayarit elegirá gobernador en 2027, y quien encabeza la propuesta de la coalición formada por Morena, el PVEM y el PT es Jasmine Bugarín Rodríguez, del Partido Verde, senadora con licencia. En su ficha biográfica se consigna su nacimiento en Los Ángeles, California, el 27 de octubre de 1986, y su inscripción como mexicana nacida en el extranjero, hija de madre y padre mexicanos. Allí se indica además que solicitó licencia como senadora el 15 de junio de 2026, con efectos desde el 17 de junio, a fin de participar en el proceso interno por la gubernatura.
La situación de Bugarín es la que la reforma regula: tiene nacionalidad mexicana por nacimiento y vino al mundo en un país donde se otorga ciudadanía por haber nacido en su territorio. Las fuentes consultadas no precisan si ella conserva la estadounidense. Puesto que el nuevo requisito se aplica desde el proceso de 2028, su inscripción en 2027 no está sometida a él.
Citlalli Hernández, quien preside la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, informó que ese órgano la eligió el 28 de septiembre para conducir los trabajos de coordinación territorial de Nayarit con miras a 2027, y no a Héctor Santana ni a Geraldine Ponce, que figuraban como favoritos. Hernández explicó que Héctor Santana, alcalde de Bahía de Banderas, había resultado primero en las encuestas, pero que la decisión se tomó por estrategia electoral y por género, según Proceso. Esa publicación la presentó como la primera ocasión en que el género operó abiertamente como factor para fijar una candidatura.
Un día más tarde, el 29 de septiembre, la legislatura de Nayarit votó a favor de la reforma federal y dio a conocer que cualquier aspirante con otra nacionalidad tendrá que renunciar a ella antes de solicitar su inscripción, reportó Aristegui Noticias. Respecto de quienes resulten electos en 2027 y asuman cuando el decreto ya esté vigente, este no contiene previsión expresa: el segundo transitorio se limita a remitir al proceso de 2028 y el tercero solo menciona a quienes ya estaban en el cargo.
Pendientes de reglamentación
El procedimiento para renunciar, que constituye el núcleo de la reforma, todavía no existe. Según el cuarto transitorio, el Congreso de la Unión dispone de 90 días naturales para ajustar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, término que se agota a principios de enero de 2027. Con idéntico plazo, el sexto transitorio obliga a los estados a armonizar sus constituciones y su legislación electoral, y ordena aplicar el decreto de forma directa mientras tanto.
Alcalde anunció que habrá disposiciones reglamentarias para precisar el trámite, y previno que este no dependerá solo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, porque habrán de intervenir también las autoridades de los países de la segunda nacionalidad, de acuerdo con Aristegui Noticias. Quedan sin definir varias cuestiones que la Constitución deja a «los términos que establezca la ley»: cuál documento tomará el INE como prueba, con qué antelación habrá de entregarse y qué sucede cuando el otro Estado no resuelve antes de la fecha de registro.
El quinto transitorio preserva la validez de los certificados de nacionalidad mexicana emitidos antes de que el decreto entrara en vigor, aunque solo para los demás cargos y funciones; para la Presidencia, las gubernaturas y la jefatura capitalina ya no sirven.
En esa misma conferencia, Alcalde resumió el alcance en estos términos: «A partir de 2028, quien quiera ser jefe o jefa de Gobierno, gobernador o presidente de la República debe tener sólo una nacionalidad», según UnoTV. En ese foro, Sheinbaum evocó otra restricción cuya aplicación también se difiere, la del nepotismo electoral, que un decreto del 1 de abril de 2025 introdujo en la Constitución: «a partir del 2030 eso ya no se va a poder, ya la Constitución dice claramente que ningún puesto de elección popular puede quedar alguien que sea familiar hasta el cuarto nivel».



