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Ataque en Torreón: la obligación de retirar publicaciones y el monitoreo de redes demandan ley, no decreto

El Ejecutivo alista un decreto que obligaría a las plataformas a retirar contenido violento y ampliaría el monitoreo del CNI. Prevenir es urgente, pero la norma requiere ley, definiciones exactas y control judicial.

Ataque en Torreón: retirar publicaciones y vigilar redes requiere ley del Congreso, no un decreto

La subdirectora de la Secundaria General No. 13 de Torreón, Nery Edith Nevárez González, murió el jueves 1 de octubre en una agresión perpetrada por dos hermanos de 18 años que habían sido alumnos del plantel. Evitar otro episodio así es deber del Estado. Sin embargo, la respuesta que se dio a conocer al día siguiente, un decreto para que las plataformas retiren contenidos y una mayor vigilancia del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre redes y mensajería, afecta la libertad de expresión y la privacidad. Esta nota sostiene que una medida de ese tipo no puede emanar de Palacio Nacional por decreto: corresponde votarla al Congreso, con definiciones precisas y la intervención de un juez.

Los hechos en La Unión y el anuncio del gobierno

Los agresores, exalumnos de la secundaria del ejido La Unión, ingresaron al plantel armados con machetes y otras armas blancas, de acuerdo con La Jornada. Además de la subdirectora fallecida, hubo cuatro heridos. La Fiscalía de Coahuila continúa la investigación, que abarca el entorno social y digital de los jóvenes.

Revisar publicaciones abiertas es distinto de ingresar a servicios de mensajería

El viernes 2, la presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer un grupo de trabajo que encabeza la Consejería Jurídica y en el que participan la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Agencia de Transformación Digital, el CNI e instituciones académicas. Dijo la mandataria, según Milenio: «El primer objetivo es exigir a las plataformas digitales que bajen de su contenido en el momento en que encuentren comunicados o acciones que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso». El secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, explicó que el decreto serviría para detectar, reportar y retirar de forma oportuna los contenidos que inciten directamente a la violencia, y que el CNI incrementará el seguimiento de redes, mensajería y foros. Reuters, en cambio, refirió una legislación que se presentaría la semana siguiente.

Vía normativa y alcance del decreto

El artículo 89 de la Constitución autoriza al Ejecutivo a ejecutar las leyes que expida el Congreso, no a establecer obligaciones nuevas para los particulares. El artículo 7 veda restringir la libertad de difusión «por vías o medios indirectos», y ordenar a una empresa que borre publicaciones ajenas encaja, a juicio de esta nota, en ese supuesto. El artículo 6 admite limitar la expresión que provoque un delito; fijar ese límite es materia de ley.

La medida anunciada ya exhibe imprecisión. Harfuch aludió a contenidos que inciten directamente a la violencia; la presidenta, a los que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso. Entre una redacción y otra media la distinción entre retirar una convocatoria para atacar una escuela y eliminar un reportaje sobre el ataque. Sheinbaum afirmó que las conductas deben definirse con precisión para no acercarse a la censura. Falta, entonces, que esa definición conste en un texto que pueda impugnarse ante un tribunal.

El problema tiene antecedentes. El artículo 403 Bis de la llamada «Ley antimemes», en la versión que modificaron comisiones del Senado, sanciona conductas «a escala comercial» sin precisar esa escala, de acuerdo con el análisis de Político MX. Se repite así el defecto: términos amplios que la autoridad completa después.

Intervención judicial en la vigilancia

El artículo 16 constitucional atribuye solo a la autoridad judicial federal la facultad de autorizar la intervención de comunicaciones privadas. La Ley de Seguridad Nacional exige al CNI solicitar esa autorización (artículo 34) y la circunscribe a las amenazas enumeradas en el artículo 5, como terrorismo, espionaje o sabotaje, entre las cuales no figura la violencia escolar. Revisar publicaciones abiertas es distinto de ingresar a servicios de mensajería, y el anuncio no hace esa diferencia. Harfuch puntualizó que consultar un contenido o expresarse en redes no significa, por sí mismo, que una persona vaya a cometer un delito. Por ahora, esa distinción descansa únicamente en su palabra.

La mejor objeción y las medidas que se proponen

La urgencia es el argumento más sólido en favor del decreto. La incitación al delito no goza de protección, las plataformas ya retiran contenido con reglas propias y poco transparentes, y Reuters recuerda que Australia, el Reino Unido y la Unión Europea aprobaron leyes semejantes, además de que la Corte Suprema de Brasil resolvió en 2025 que las plataformas deben retirar contenido que incite a la violencia. El señalamiento es cierto. Pero en esos casos la obligación procedió de un parlamento o de un tribunal, no del Ejecutivo.

Se plantea que la Consejería Jurídica envíe el proyecto a la Cámara de Diputados como iniciativa. Al Congreso se le pide dictaminarlo con audiencias públicas; definir la incitación como un llamado directo a dañar a personas o lugares determinados; garantizar que un juez pueda revisar en plazos breves toda orden de retiro, con aviso al usuario y derecho a impugnarla, y publicar cuántas órdenes se emiten y contra qué. Al CNI, que todo seguimiento de comunicaciones no públicas se sujete a autorización judicial federal y que se informe a la comisión bicamaral del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Nada de lo anterior detiene la prevención. Las asambleas con madres y padres, los buzones confidenciales y el programa ABC de las Emociones propuesto por García Harfuch no requieren decreto y podrían iniciarse el lunes en la Secundaria 13.

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