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La CRT debe publicar el efecto del registro de líneas móviles sobre la extorsión antes del 31 de octubre

El 15 de octubre venció el plazo para la terminación 4 y las cifras miden vinculaciones, no delitos. El Bolígrafo pide a la CRT publicar suspensiones por terminación, un indicador de extorsión y las reglas de resguardo del padrón.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) debe publicar, antes del 31 de octubre de 2026, qué efecto ha tenido el registro obligatorio de líneas móviles sobre la extorsión y el fraude, que es la finalidad con la que se impuso, además de los avances de cumplimiento que ya informa. Así lo sostiene El Bolígrafo. El jueves 15 de octubre venció el plazo para las líneas de prepago con terminación 4, y las cifras públicas permiten medir cuántas líneas se vinculan a la Clave Única de Registro de Población (CURP) pero no si el trámite reduce algún delito.

Calendario y reglas del registro

El 15 de octubre venció el plazo para vincular a la CURP las líneas prepago con terminación 4, y las compañías tienen 72 horas posteriores al vencimiento para suspender las que no se hayan registrado (El Mañana; Jentel). La suspensión es temporal: se conservan las llamadas al 911 y la alerta sísmica, y el servicio se reanuda al completar el registro, que es gratuito, requiere identificación oficial (INE o pasaporte) y CURP, y se realiza en el portal de la CRT o en los centros de atención de las compañías (El Mañana).

Que el regulador comunique cuántas líneas se suspenden y se reactivan, y no comunique qué delitos disminuyeron, es una asimetría que condiciona el juicio sobre la medida.
Fechas límite del registro por terminación de línea
TerminaciónFecha límite
415 de octubre de 2026
531 de octubre de 2026
615 de noviembre de 2026
730 de noviembre de 2026
815 de diciembre de 2026
931 de diciembre de 2026

El calendario proviene de una prórroga de 184 días que la CRT oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2026, cuando el plazo original vencía ese mismo día, según Yahoo Noticias. Esa nota ubica en 43.28 % las líneas vinculadas al 23 de junio, sobre 144.5 millones de números, y en 82 millones los accesos pendientes. El objetivo oficial es combatir la extorsión y el fraude eliminando el anonimato de los chips de prepago (Excélsior), que según el mismo diario obliga a unos 80 millones de usuarios de prepago y exime a más de 22 millones de pospago.

Lo que sí se mide: líneas suspendidas y vinculadas

La información disponible más reciente sobre una terminación completa corresponde a la 3. Según El Financiero, en nota del 5 de octubre, la CRT suspendió temporalmente 2,248,143 líneas con esa terminación, y al 4 de octubre había 9,851,807 vinculadas, que la nota equipara a 87.3 % de 11.2 millones estimadas. Con la base redondeada de 11.2 millones el cociente es 88.0 %, diferencia que probablemente proviene del redondeo de la base. La misma nota da 91,850,448 líneas vinculadas a nivel nacional y 76.5 % de avance en las primeras cuatro terminaciones.

Esas cifras no permiten reconstruir una base común. La nota no aclara si 91,850,448 es el total nacional o el de las primeras cuatro terminaciones, ni sobre qué universo se calcula el 76.5 %, y los universos mencionados en distintas fechas difieren: 144.5 millones de números en la nota de junio y unos 80 millones de usuarios de prepago obligados según Excélsior. Puede haber explicaciones razonables, como el cómputo de líneas pospago o de números inactivos.

La misma nota de El Financiero informa que 1,213,717 líneas suspendidas ya se habían reactivado, lo que equivale a 54.0 % de las 2,248,143 (cálculo de El Bolígrafo), y que se esperaba reactivar unos 1.4 millones más. La suma de ambas cifras es de 2,613,717, superior en 365,574 al total de suspendidas de la terminación 3. La diferencia podría deberse a líneas de otras terminaciones o a cortes de fecha distintos. La nota agrega que cerca de 2.5 millones de líneas serían dadas de baja por no usarse.

El CEO recoge una proyección de la CRT de unos 25 millones de líneas que podrían quedar inactivas por no completar el trámite. La cifra equivale a diez veces los 2.5 millones de bajas que estimaba El Financiero, de modo que no puede conciliarse con ella sin conocer la base de cada cálculo.

Lo que no se mide: efecto sobre extorsión y fraude

El análisis editorial de Jentel plantea el problema con precisión: «La implementación del registro debe analizarse a partir de dos dimensiones distintas: el cumplimiento administrativo y los resultados en seguridad pública» (Jentel). La primera dimensión tiene cifras, aunque con bases dispares. La segunda carece de ellas: según Jentel, la CRT publica avances administrativos pero no datos que muestren si bajaron la extorsión, el fraude o el secuestro virtual.

Que el regulador comunique cuántas líneas se suspenden y se reactivan, y no comunique qué delitos disminuyeron, es una asimetría que condiciona el juicio sobre la medida.

Criterio: cumplimiento, finalidad y costo para el usuario

El Bolígrafo evalúa un registro obligatorio con tres criterios. El primero es el cumplimiento, que se mide con avances por terminación y que ya se informa. El segundo es la finalidad: una medida que impone un trámite a decenas de millones de personas con el propósito declarado de combatir la extorsión debe mostrar, con una metodología pública, si lo logra, y si no puede demostrarlo todavía, debe decirlo. El tercero es el costo para el usuario: la suspensión temporal de una línea tiene consecuencias para quien depende de ella para trabajar o comunicarse, aun cuando se conserven las llamadas de emergencia, y la información sobre cuántas líneas se reactivan, con qué rapidez, forma parte de ese costo.

Este dictamen no sostiene que el registro deba suspenderse ni que sea ineficaz. Sostiene que, sin datos del segundo criterio, la discusión sobre su utilidad queda reducida a afirmaciones de cada parte. Tampoco prejuzga sobre el resguardo del padrón que se forma al vincular líneas con la CURP; la información sobre quién lo custodia y con qué reglas corresponde darla al regulador.

Petición a la CRT

Se solicita a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que publique, antes del 31 de octubre de 2026, fecha límite de la terminación 5, tres documentos: por cada terminación, las líneas suspendidas, reactivadas y dadas de baja, con fecha de corte y base de cálculo explícita; un indicador comparable de denuncias o incidentes de extorsión y fraude telefónico antes y después de cada vencimiento, con fuente y metodología; y las reglas de resguardo del registro que vincula líneas con la CURP. Los siguientes vencimientos son el 15 de noviembre para la terminación 6 y el 30 de noviembre para la terminación 7.

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