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La reforma sobre doble nacionalidad exige deliberación en los congresos estatales, no ratificación sumaria

Con 86 votos a favor y 42 en contra, el Senado aprobó impedir que quien tenga otra nacionalidad aspire a la Presidencia o a una gubernatura. Se plantea que las 32 legislaturas locales la debatan antes de votar.

Imagen de la nota sobre la reforma constitucional que veta la doble nacionalidad a aspirantes a cargos ejecutivos

La reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, que inhabilita para la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a quien posea otra nacionalidad, fue aprobada por el Senado el 29 de septiembre con 86 votos a favor y 42 en contra, según el comunicado de la Cámara alta. La minuta se encuentra ya en las 32 legislaturas locales, y la aprobación de 17 de ellas basta para completar el procedimiento. Esta posición editorial sostiene que una limitación de derechos políticos que afecta a mexicanos con ascendencia migrante no debe tramitarse en los congresos estatales como un mero formalismo. El Constituyente Permanente tiene por objeto que modificar la Constitución sea difícil; si las legislaturas se limitan a avalar lo remitido por el Senado, esa salvaguarda queda sin contenido.

Alcance de la reforma frente al texto vigente

La iniciativa fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum a finales de agosto. La Cámara de Diputados la aprobó el 22 de septiembre con 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención; el Senado la votó siete días más tarde, de acuerdo con El Financiero. Los aspirantes a esos cargos tendrán que ser mexicanos por nacimiento y carecer de otra nacionalidad; quien la posea deberá renunciar a ella antes de solicitar el registro. Una vez en el ejercicio del cargo, no podrá emplear pasaporte extranjero, ejercer derechos políticos de otro país ni invocar la protección diplomática de otro Estado.

su nacionalidad de origen las hace sospechosas de deslealtad

La norma actual ya impone condiciones estrictas. El artículo 32 constitucional reserva los cargos para los que se exige ser mexicano por nacimiento a quienes «no adquieran otra nacionalidad». Conforme al artículo 82, el aspirante a la Presidencia debe haber residido en el país al menos 20 años y durante todo el año anterior a los comicios; el 116 requiere que los gobernadores sean originarios de la entidad o acrediten cinco años de residencia efectiva. La reforma modifica el criterio de evaluación: ya no se atiende a un acto de la persona, la adquisición de otra nacionalidad, sino a una circunstancia de su nacimiento. El supuesto comprende a quien nació en Estados Unidos de padres mexicanos, regresó siendo niño y ha desarrollado aquí toda su vida adulta.

Existe, además, un punto de fricción con una determinación adoptada hace casi treinta años. El decreto que reformó los artículos 30, 32 y 37, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1997, dispuso que «ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad». Con ello, quienes habían emigrado podían obtener otra ciudadanía sin perder la mexicana. La reforma de 2026 no les retira la nacionalidad, pero sí descalifica para gobernar, por esa doble pertenencia, tanto a ellos como a sus hijos.

La postura contraria

Sheinbaum sintetizó el argumento en un acto en Sonora el 26 de septiembre, según El Financiero: «Solo puede ser mexicano. Ningún presidente puede tener dos banderas o dos pueblos, solamente la bandera de México y el pueblo de México». Desde la tribuna, Óscar Cantón Zetina (Morena) se refirió a evitar «tentaciones, ambiciones y traiciones».

El motivo de la inquietud es atendible. Un jefe de Estado con posibilidad de invocar la protección diplomática de otro país, o de viajar con el pasaporte de este, enfrentaría un conflicto genuino en cualquier negociación con ese gobierno. Las prohibiciones aplicables mientras se ejerce el cargo atienden a ese riesgo y resultan defendibles.

Distinta es la exigencia de renunciar de antemano. La lealtad de quien gobierna ya se controla mediante los requisitos de residencia y mediante el sufragio. Por otra parte, la renuncia se gestiona según las leyes del otro Estado, con plazos y condiciones fuera del control de México. Luis Donaldo Colosio Riojas (MC) señaló que la reforma confunde ciudadanía con nacionalidad y que a esas personas «les estamos diciendo desde la Constitución Política que su nacionalidad de origen las hace sospechosas de deslealtad y que su grado de mexicanidad está en duda».

Votación ajustada y reservas desechadas

En el Senado se emitieron 128 votos, de modo que los dos tercios requeridos por el artículo 135 equivalían a 86 votos, computando como presentes únicamente a quienes sufragaron; la reforma alcanzó esa cifra exacta, sin un voto adicional. El pleno desechó las reservas de Clemente Castañeda (MC), de Maki Ortiz, senadora del Partido Verde, aliado de Morena, y de Manlio Fabio Beltrones, quien no integra ningún grupo parlamentario. PAN, PRI y MC sufragaron en contra. Una restricción de derechos aprobada con el margen mínimo y sin admitir una sola objeción, tampoco la de un aliado, traslada la deliberación pendiente a los congresos locales.

Ninguna disposición los constriñe a actuar con premura: el artículo 135 no establece plazo para que las legislaturas se pronuncien, de modo que votarla en cuestión de días no obedece a un calendario legal.

Peticiones a las legislaturas locales

Se solicita que cada congreso estatal, antes de la votación, turne la minuta a comisiones y someta a discusión un dictamen debidamente fundado, sin dispensa de trámites. Se pide también que escuche en audiencia pública a organizaciones de migrantes y de mexicanos retornados, así como a constitucionalistas, sobre una cuestión específica: si la renuncia previa resulta proporcional cuando ya rigen requisitos de residencia de cinco y 20 años. Se requiere, por último, una votación nominal, de modo que cada legisladora y legislador local responda ante sus electores, incluidos los que residen fuera del país.

En la legislación secundaria, el Congreso de la Unión deberá precisar qué constituye una renuncia válida y qué sucede cuando el otro país la impide o la demora más allá del registro. Ese desarrollo normativo aún está pendiente.

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